Abogado habla acerca del plagio en la industria musical

Luis Ángel Montealegre, reconocido abogado del entretenimiento habla sobre algunos casos de grandes plagios en la industria musical.


La industria de la música con los años crece de manera exponencial, grandes artistas surgen de diferentes regiones de América Latina y el mundo, posicionándo y destacando su talento en los diferentes mercados internacionales de la música fonograbada. La diversidad de ritmos y talentos destacados en el mundo hace que la competencia sea un factor predominante a la hora de distinguirse con sonidos innovadores, estrategias de marketing de gran impacto y el reconocimiento de su marca en la audiencia mundial actual que exige una producción de contenidos rápida que cumpla con los mayores estándares de calidad. Sin embargo, muchos en su afán desenfrenado de buscar aceptación por parte de la audiencia y de los agentes intervinientes dentro de la industria musical y del entretenimiento, terminan por tomar composiciones musicales de otros artistas, productores o compositores sin contar con la debida autorización o licencia para su uso.

Este último punto se ha convertido en una práctica recurrente dentro de la industria musical, en donde el uso no autorizado de composiciones musicales, samples, loops, letras o melodías se interponen entre los legítimos titulares de derechos y los actores de esta mala práctica que muchas veces no tienen el conocimiento que vulneran directamente los derechos de autor y que menoscaban los derechos autorales con esta conducta desviada denominada plagio.

“una conducta antijurídica que menoscaba en principio, el derecho moral y patrimonial del autor original de una creación artística, conducta la cual lesiona principalmente el derecho moral de paternidad y el derecho de integridad del autor en relación con su obra originaria, por una apropiación indebida de un tercero que presenta como propia en su totalidad o en una parte la obra original sin contar con la debida autorización o licencia para su uso, vulnerado así los activos intangibles de propiedad intelectual de su legítimo titular. “

Luis ángel Montealegre – CEO L&M Lawyers

El Plagio Musical: ¿Qué Constituye Plagio?

El plagio musical ocurre cuando una obra toma prestados elementos significativos de otra sin el debido reconocimiento o permiso. Estos elementos pueden incluir melodías, progresiones de acordes, letras e incluso arreglos instrumentales. Determinar si una canción es un plagio o una coincidencia puede ser complicado y, a menudo, involucra un análisis detallado de similitudes y diferencias por parte de expertos en música y derechos de autor.

Casos Emblemáticos de Plagio en la Industria Musical

controversia y demandas legales. Ejemplos icónicos incluyen el caso de “Blurred Lines” de Robin Thicke y Pharrell Williams, acusado de plagiar el estilo de Marvin Gaye, así como las similitudes entre “Creep” de Radiohead y “The Air That I Breathe” de The Hollies. Estos casos resaltan la delgada línea entre la inspiración y la infracción de derechos de autor en la música contemporánea.

Las Ramificaciones del Plagio Musical

El plagio en la industria musical tiene consecuencias significativas para todos los involucrados. Los artistas pueden enfrentarse a demandas costosas, daños a su reputación y pérdida de ingresos, mientras que los compositores originales pueden ver su trabajo ignorado o desacreditado. Además, el plagio socava la integridad artística y la innovación, desincentivando la creatividad genuina y el riesgo artístico.

Abordando el Problema: Protección y Prevención

Para combatir el plagio en la industria musical, es fundamental promover la conciencia sobre los derechos de autor y fomentar prácticas éticas en la creación musical. Los artistas deben familiarizarse con las leyes de derechos de autor y asegurarse de obtener autorización adecuada al utilizar material protegido. Además, las plataformas de streaming y las editoriales musicales pueden implementar tecnologías de reconocimiento de contenido para detectar y prevenir el plagio de manera más efectiva.

Conclusión: Preservando la Integridad Creativa

En un mundo donde la música está más accesible que nunca, es crucial proteger la integridad creativa y los derechos de los artistas. El plagio en la industria musical no solo es una cuestión legal, sino también ética y cultural. Al promover una cultura de respeto por la originalidad y la innovación, podemos preservar la diversidad y la vitalidad del paisaje musical para las generaciones venideras.

Analizaremos este caso internacional en particular:

Shakira – “Loca”

La cantante colombiana estuvo envuelta en un escándalo cuando fue demandada por su hit “Loca” por el compositor Ramón Arias. Quien presuntamente la había tomado como referencia gracias al dúo con “El Cata”.

La canción “Loca”, interpretada por la cantante colombiana Shakira, es una copia de un tema del compositor dominicano Ramón Arias Vásquez, así lo dictaminó un juez federal de Nueva York.El juez de distrito Alvin K. Hellerstein, quien asistió el caso y firmó su dictamen concluyó que la disquera Sony es responsable de infracción de derechos de autor, luego de examinar la demanda de la firma Mayimba Music, quien ostenta los derechos del trabajo del compositor Arias.

Aunque Shakira grabó “Loca” tanto en inglés como en español, la infracción determinada por el juez corresponde sólo a la versión en español.
El magistrado expresó que la versión cantada por Shakira está basada en un tema del rapero dominicano Eduard Edwin Bello Pou, conocido como “El Cata”, quien es invitado en la canción y que también era distribuido por Sony.
“A Shakira le presentó ‘Loca con su tíguere’ ‘El Cata’. No tenía conocimiento de que hubieran participantes adicionales en la canción y la demanda no fue dirigida a ella personalmente”, señalaron los representantes.
Ramón Arias defendió a Shakira y dijo que la cantante había sido víctima del “El Cata” y de la productora Sony.
“Shakira pensaba que esa canción era de ‘El Cata’. Ella fue víctima de ‘El Cata’ y de Sony”, dijo el compositor en una entrevista en la radio colombiana BluRadio.”
El juez Alvin K. Hellerstein aceptó el argumento de los abogados de Ramón Arias Vásquez de que Eduard Edwin Bello Pou lo copió, y por lo tanto también Shakira.”Indudablemente la versión de la canción de Shakira está basada en la versión de Bello”, escribió el juez en su fallo.
“Por lo tanto, encuentro que, ya que Bello copió a Arias, quienquiera que escribió la versión
de Shakira también copió indirectamente a Arias”, concluye.

ANÁLISIS DESDE EL ÁMBITO JURÍDICO DE LUIS ÁNGEL MONTEALEGRE:

En primer lugar, es menester señalar que, entre más original sea la obra, es decir que la obra tenga pocos elementos comunes y más elementos diferenciadores tanto en el guión melódico principal como en la letra que componen la obra musical, será más sencillo dictaminar si nos encontramos frente a un caso de plagio. Resulta imperativo precisar que, debe de analizarse dicho plagio musical atendiendo a diferentes criterios de ponderación, relativos a la letra y la música, y dentro de dicha música, a su ritmo, melodía y armonía.
Algunos criterios jurídicos a tener en cuenta para determinar si existe plagio es la convergencia de los siguientes factores:

1. Se transmite una alusión y recuerdo a otra obra musical.

2. Las semejanzas sonoras son sustanciales para ser consideradas plagio a través del Test del oyente
medio.

3.Se cumple la prueba del acceso, que es la posibilidad de acceso razonable, es decir, la posibilidad de acceder a la obra original por parte de la persona que presuntamente ha cometido el plagio.

4. A pesar de que, la coincidencia de elementos secundarios no es protegible en sí misma, debe tenerse en cuenta y se suma a la coincidencia de elementos primarios como la letra, los sonidos,
el guión melódico principal o el ritmo. También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor.

5. El guión melódico principal de la obra musical es idéntico y se replica de manera exacta en la
creación plagiada, adoptando elementos de iguales características a los de la obra original.


6. Además, un fragmento corto, si es distinguible, por ejemplo el estribillo, puede ser protegido por propiedad intelectual, puesto que la copia pequeña puede estar protegida si cualitativamente ostenta una importancia sustancial en la obra.

7. Plasmar la personalidad compositiva del autor como si fuera su firma musical. En este sentido, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo Español por ejemplo ha señalado que “hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume.”

9. La sustancialidad indica que es plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, por lo que se presenta como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y
creativa, carente de toda originalidad y concurrencia de genio o talento humanos, aunque manifieste cierto ingenio, dándose en las situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, una vez despojadas de ardides y disfraces, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectual ajeno”.

Decantado lo anterior, se pudo detectar en el caso de Shakira que existía convergencia de los elementos antes descritos y por tal razón el Juez dictaminó sentencia condenatoria por plagio en favor de los legítimos titulares de la obra musical .

Resulta imperativo precisar que, en la industria de la música existen un sin fin de similitudes que no todas derivan en plagio, pues como lo vimos anteriormente debe existir una convergencia de elementos sustanciales para considerarlo de tal manera. Por consiguiente, es indispensable que los artistas, productores, compositores e intérpretes que adoptan como inspiración o referencia sonidos,
melodías, samples, loops letras y cualquier elemento sonoro de otro artista cuente con la autorización o licencia para su uso, pues el no hacerlo puede constituir un delito con graves consecuencias jurídicas civiles y penales.

La educación es la clave

Educarse permite conocer y ejercer derechos, prevenir conflictos y tomar decisiones informadas que protejan sus intereses.
Luis Ángel Montealegre
CEO – L&M Lawyers

videos oficiales:


https://www.youtube.com/watchv=XAhTt60W7qo&ab_channel=shakiraVEVO
https://www.youtube.com/watch?v=GxCSyYomzuc&ab_channel=ElCata

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